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Atribuciones Colectivas como parte del Concejo Municipal (ART. 57)

 


ATRIBUCIONES COLECTIVAS COMO PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL (ART. 57)

Al formar parte del cuerpo colegiado, los concejales deciden sobre competencias claves del cantón:

 

Ámbito de Acción

Competencia Específica en el Concejo

Normativa Local

Expedir, modificar o derogar ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Tributos y Tasas

Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por obras.

Finanzas Públicas

Aprobar u observar el presupuesto anual del Municipio y su liquidación.

Suelo y Territorio

Aprobar el plan cantonal de desarrollo y los planes de ordenamiento territorial urbano.

Institucional

Elegir a la segunda autoridad del cantón (el Vicealcalde o Vicealcaldesa) de entre sus miembros.


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