El Plan de Trabajo es un requisito legal obligatorio para formalizar una candidatura ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), según lo dispone el Artículo 97 del Código de la Democracia (reformado en julio de 2025). Este documento debe ser presentado de forma individualizada para las siguientes dignidades: Prefecturas y viceprefecturas, Alcaldías.
Las candidatas y los candidatos de listas pluripersonales presentarán una propuesta o plan de trabajo único con el mismo contenido: Concejalías urbanas y rurales (listas pluripersonales) y Vocalías de Juntas Parroquiales Rurales (listas pluripersonales).
Cumplimiento obligatorio
El cumplimiento del Plan de Trabajo es obligatorio una vez la candidata o candidato sea electo como autoridad. De no cumplirse, podría constituirse en causal de revocatoria del mandato, conforme al Artículo 25 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
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