CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
PÚBLICAS
En el Art. 10.- nos indica que la planificación nacional es
responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del
Plan Nacional de Desarrollo Para el
ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la República podrá
disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza institucional y
territorialmente De manera
complementaria se define que al gobierno central le corresponde la
planificación a escala nacional, respecto de la incidencia territorial de sus
competencias exclusivas.
El Art. 12.- instaura que la planificación del desarrollo y el
ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos
descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios
y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles
de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa.
En el Art. 30.- establece que le corresponde al ente rector
de la planificación nacional establecer los mecanismos, metodologías y
procedimientos aplicables a la generación y administración de la información
para la planificación, así como sus estándares de calidad y pertinencia.
El Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su Art. 36.- define que la Estrategia Territorial Nacional
(ETN) es [… ] la expresión de la política pública nacional en el territorio y
es un instrumento de ordenamiento territorial a escala nacional, que comprende
los criterios, directrices y guías de actuación sobre el ordenamiento del
territorio, sus recursos naturales, sus grandes infraestructuras, los
asentamientos humanos, las actividades económicas, los grandes equipamientos y
la protección del patrimonio natural y cultural, sobre la base de los objetivos
y políticas nacionales contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Los Art. 41 y 42, dispone que los planes de desarrollo y ordenamiento
territorial son instrumentos de planificación que contienen las directrices
principales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto de las
decisiones estratégicas de desarrollo y que permiten la gestión concertada y
articulada del territorio, para lo cual se deben observar determinados
contenidos mínimos.
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