CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, COOTAD
Art. 3.-
El COOTAD señala los principios. - El ejercicio de la autoridad y las
potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por
los siguientes principios:
a)
Unidad. -
Los distintos niveles de gobierno tienen la obligación de observar la unidad
del ordenamiento jurídico, la unidad territorial, la unidad económica y la
unidad en la igualdad de trato, como expresión de la soberanía del pueblo
ecuatoriano. La unidad jurídica se expresa en la Constitución como norma
suprema de la República y las leyes, cuyas disposiciones deben ser acatadas por
todos los niveles de gobierno, puesto que ordenan el proceso de
descentralización y autonomías. La unidad territorial implica que, en ningún
caso el ejercicio de la autonomía permitirá el fomento de la separación y la
secesión del territorio nacional. La unidad económica se expresa en un único
orden económico-social y solidario a escala nacional, para que el reparto de
las competencias y la distribución de los recursos públicos no produzcan
inequidades territoriales. La igualdad de trato implica que todas las personas
son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el
marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacionalidad,
equidad de género, generacional, los usos y costumbres.
b)
Solidaridad. -
Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción
del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones
territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de
los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber
del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los
recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre
circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de
las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir.
c)
Coordinación y corresponsabilidad. - Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida
con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y
el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de
las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. Para el
cumplimiento de este principio se incentivará a que todos los niveles de
gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y
aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de
atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación
voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los
recursos.
d)
Subsidiariedad. -
La subsidiariedad supone privilegiar la gestión de los servicios, competencias
y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la
población, con el fin de mejorar su calidad y eficacia y alcanzar una mayor
democratización y control social de los mismos. En virtud de este principio, el
gobierno central no ejercerá competencias que pueden ser cumplidas
eficientemente por los niveles de gobierno más Cercanos a la población y solo
se ocupará de aquellas que le corresponda, o que por su naturaleza sean de
interés o implicación nacional o del conjunto de un territorio. Se admitirá el
ejercicio supletorio y temporal de competencias por otro nivel de gobierno en
caso de deficiencias, de omisión, de desastres naturales o de paralizaciones
comprobadas en la gestión, conforme el procedimiento establecido en este
Código.
e)
Complementariedad. -
Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de
articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y
gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los
derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al
mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado
ecuatoriano.
f)
Equidad interterritorial. - La organización territorial del Estado y la asignación de
competencias y recursos garantizarán el desarrollo equilibrado de todos los
territorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos.
g)
Participación ciudadana. - La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde
a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y
facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin
de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los
diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida
y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el
diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud
de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de
cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley. Se aplicarán los principios
de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, y se
garantizarán los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades, de conformidad con la Constitución, los instrumentos
internacionales y la ley.
h)
Sustentabilidad del desarrollo. - Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las
potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales
para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e
impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad
cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva
asumir una visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos,
ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y
aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país.
Concordancias: Constitución de La República del Ecuador, Arts. 4,
61, 238.
Art. 28.-
Gobiernos autónomos descentralizados. - Cada circunscripción territorial tendrá
un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la
garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.
Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes
ejercerán su representación política.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados:
1.
Los
de las regiones;
2.
Los
de las provincias;
3.
Los
de los cantones o distritos metropolitanos; y,
4.
Los
de las parroquias rurales.
En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán
conformarse circunscripciones territoriales indígenas afroecuatorianas y
montubias, de conformidad con la Constitución y la ley.
Art. 29.-
Funciones de los gobiernos autónomos descentralizados. -
El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se
realizará a través de tres funciones integradas:
1.
De
legislación, normatividad y fiscalización;
2.
De
ejecución y administración; y,
3.
De
participación ciudadana y control social.
Concordancias: Constitución de La
República del Ecuador, Arts. 240
El Art. 56.-
del COOTAD explica sobre el Concejo municipal. - El concejo municipal es el
órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado
municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con
voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación
popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. En
la elección de los concejales o concejalas se observará la proporcionalidad de
la población urbana y rural prevista en la Constitución y la ley.
Art. 57.-
del COOTAD indica las Atribuciones del concejo municipal. - Al concejo
municipal le corresponde:
a)
El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
b)
Regular,
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
c)
Crear,
modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los
servicios que presta y obras que ejecute;
d)
Expedir
acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
e)
Aprobar
el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente
con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación
ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos;
f)
Conocer
la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo descentralizado
municipal;
g)
Aprobar
u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que
deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento
territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la
Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación
presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas;
h)
Aprobar
a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias y
reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;
i)
Autorizar
la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas
y proyectos previstos en el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento
territorial, en el monto y de acuerdo con los requisitos y disposiciones
previstos en la Constitución, la ley y las ordenanzas que se emitan para el
efecto;
j)
Aprobar
la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía
mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas
cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de
los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a
las disposiciones constitucionales y legales;
k)
Conocer
el plan operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del gobierno autónomo
descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio de la empresa,
y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno municipal;
l)
Conocer
las declaraciones de utilidad pública ó de interés social de los bienes materia
de expropiación resueltos por el alcalde, conforme la ley;
m)
Fiscalizar
la gestión del alcalde o alcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal,
de acuerdo al presente Código;
n)
Remover
según sea el caso, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus
integrantes, a la alcaldesa o alcalde, a la vicealcaldesa o vicealcalde, a las
concejalas y a los concejales que incurran en una de las causales previstas en
este Código, garantizando el debido proceso;
o)
Elegir
de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa del gobierno autónomo descentralizado
municipal;
p)
Designar,
de fuera de su seno, al secretario o secretaria del concejo, de la terna
presentada por el alcalde o alcaldesa;
q)
Decidir
la participación en mancomunidades o consorcios;
r)
Conformar
las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias,
respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional
urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones
ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa;
s)
Conceder
licencias a sus miembros, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el
caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente
justificada, podrá prorrogar este plazo;
t)
Conocer
y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del
alcalde o alcaldesa;
u)
Designar,
cuando corresponda sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados;
v)
Crear,
suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y
determinar sus linderos en el territorio cantonal, para lo que se requiere el
voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Por motivos de
conservación ambiental, del patrimonio tangible e intangible y para garantizar
la unidad y la supervivencia de comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, montubias y afroecuatorianas, los concejos cantonales pueden
constituir parroquias rurales con un número menor de habitantes del previsto en
este Código, observando en los demás aspectos los mismos requisitos y
condiciones establecidas en los artículos 26 y 27 de este Código, siempre que no
afecten a otra circunscripción territorial. De igual forma puede cambiar la naturaleza
de la parroquia de rural a urbana, si el plan de ordenamiento territorial y las
condiciones del uso y ocupación de suelo previstas así lo determinan;
w)
Expedir
la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas
técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción,
reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;
x)
Regular
y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo
en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y
establecer el régimen urbanístico de la tierra;
y)
Reglamentar
los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de
las rentas municipales;
z)
Regular
mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando
en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades
urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad Inter
barrial;
aa) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de
su jurisdicción, de acuerdo con las leyes sobre la materia;
bb) Instituir el sistema cantonal de protección integral para los
grupos de atención prioritaria; y,
cc)
Las
demás previstas en la Ley.
Nota: Artículo reformado por Ley No. 00, publicada en Registro
Oficial Suplemento 166 de 21 de enero del 2014.
Jurisprudencia:
Gaceta
Judicial, Promulgación de Ordenanzas, 10-mar-1922
Gaceta
Judicial, Declaración de Utilidad Pública por Municipios, 13-abr-1994
Gaceta
Judicial, Resoluciones sin Atribución Legal, 26-oct-1994
Gaceta
Judicial, Resoluciones sin Atribución Legal, 29-nov-1994
Gaceta
Judicial, Infracciones Tipificadas por Ordenanzas, 09-ene-2004
El Art. 58.-
del COOTAD señala las Atribuciones de los concejales o concejalas. -Los
concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades
competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus
atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de
fuero de corte provincial.
Tienen las siguientes atribuciones:
1.
Intervenir
con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal;
2.
Presentar
proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal;
3.
Intervenir
en el consejo cantonal de planificación y en las comisiones, delegaciones y
representaciones que designe el concejo municipal; y,
4.
Fiscalizar
las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la ley.
Art. 126.- Gestión concurrente de competencias exclusivas. - El ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel de gobierno, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos. En este marco, salvo el caso de los sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorización expresa del titular de la misma a través de un convenio.
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