La interrelación de competencias para el Concejal Urbano, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2029, se articula mediante la combinación de las facultades legislativas y de fiscalización establecidas en el Artículo 57 del COOTAD, alineándolas con las metas nacionales de la Secretaría de Planificación. Esta estructura se aplica de manera rigurosa al suelo urbano y a las cabeceras cantonales.
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SEGURIDAD Y GESTIÓN DE RIESGOS
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IGUALDAD
Y DERECHOS
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ECONÓMICO,
PRODUCTIVO Y EMPLEO
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AMBIENTE,
AGUA, ENERGÍA Y CONECTIVIDAD |
GOBERNANZA Y TECNOLOGÍA |

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