LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y
GESTIÓN DE SUELO
El Art. 15.- dispone que los
planes de desarrollo y ordenamiento territorial vinculan a la administración
pública y son orientativos para los demás sectores, salvo los Planes de Uso y
Gestión del Suelo y sus planes complementarios, que serán vinculantes y de
obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas públicas,
privadas o mixtas.
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