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LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA LOPC Normativa utilizada para la formulacion del plan de trabajo

 


LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA LOPC

 

Art. 89.- Definición. - Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.

Art. 90.- Sujetos obligados. - Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones.

Art. 92.- Del nivel político. - Las autoridades elegidas por votación popular están obligadas a rendir cuentas, según el caso, principalmente sobre:

1.      Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la campaña electoral;

2.      Planes estratégicos, programas, proyectos y planes operativos anuales;

3.      Presupuesto general y presupuesto participativo;

4.      Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas; o,

5.      Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e internacional.

Art. 95.- Periodicidad. - La rendición de cuentas se realizará una vez al año y al final de la gestión, teniendo en consideración las solicitudes que realice la ciudadanía, de manera individual o colectiva, de acuerdo con la Constitución y la ley.


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