LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
Art. 10.- Contenido de la rendición de cuentas. - El proceso
de rendición de cuentas deberá contener al menos lo siguiente:
1.
Cumplimiento
de políticas, planes, programas y proyectos.
2.
Ejecución
del presupuesto institucional.
3.
Cumplimiento
de los objetivos y el plan estratégico de la entidad.
4.
Procesos
de contratación pública.
5.
Cumplimiento
de recomendaciones o pronunciamientos emanados por las entidades de la Función
de Transparencia y Control Social y la Procuraduría General del Estado.
6.
Cumplimiento
del plan de trabajo presentado ante el Consejo Nacional Electoral, en el caso
de las autoridades de elección popular.
En el caso de
las empresas públicas y de las personas jurídicas del sector privado que
presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades
de interés público deberán presentar balances anuales y niveles de cumplimiento
de obligaciones laborales, tributarias y cumplimiento de objetivos.
Las demás que sean de trascendencia para el interés colectivo
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