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LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL Normativa utilizada para la formulacion del plan de trabajo

 

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

 

Art. 10.- Contenido de la rendición de cuentas. - El proceso de rendición de cuentas deberá contener al menos lo siguiente:

1.      Cumplimiento de políticas, planes, programas y proyectos.

2.      Ejecución del presupuesto institucional.

3.      Cumplimiento de los objetivos y el plan estratégico de la entidad.

4.      Procesos de contratación pública.

5.      Cumplimiento de recomendaciones o pronunciamientos emanados por las entidades de la Función de Transparencia y Control Social y la Procuraduría General del Estado.

6.      Cumplimiento del plan de trabajo presentado ante el Consejo Nacional Electoral, en el caso de las autoridades de elección popular.

En el caso de las empresas públicas y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público deberán presentar balances anuales y niveles de cumplimiento de obligaciones laborales, tributarias y cumplimiento de objetivos.

Las demás que sean de trascendencia para el interés colectivo

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