CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 1.- La Constitución de la República del
Ecuador, indica que el Ecuador es un Estado constitucional, democrático y soberano, organizado
como república descentralizada. La soberanía reside en el pueblo, cuya voluntad
fundamenta la autoridad, ejercida a través de órganos públicos y participación
directa. Los recursos naturales no renovables son patrimonio inalienable del
Estado.
Art.
3.- La
Constitución de la República del Ecuador, nos indica que son deberes primordiales del Estado:
1.
Garantizar, sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
2.
Garantizar y defender la soberanía
nacional.
3.
Fortalecer la unidad nacional en
la diversidad.
4.
Garantizar la ética laica como
sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
5.
Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
6.
Promover el desarrollo equitativo
y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización.
7.
Proteger el patrimonio natural y
cultural del país.
8. Garantizar
a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a
vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
El Art. 61.-
La Constitución de la República del Ecuador, nos indica que “Las ecuatorianas y
ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: de elegir y ser elegidos,
participar en los asuntos de interés público, conformar partidos y movimientos
políticos”.
El Art. 95.-
Establece que los ciudadanos, de manera individual y colectiva, participarán
activamente en la toma de decisiones y la gestión de asuntos públicos, así como
en el control de instituciones y representantes. La participación se basará en
principios de igualdad, autonomía, deliberación, respeto, control popular,
solidaridad e interculturalidad. Este derecho se ejercerá mediante mecanismos
de democracia representativa, directa y comunitaria.
El Art. 112.-
La Constitución de la República del Ecuador indica que los partidos y
movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes
o personas no afiliadas como candidatas de elección popular para solicitar la
inscripción; quienes postulen su candidatura presentarán su programa de
gobierno o sus propuestas.
El Art. 238.-
Establece que los gobiernos autónomos descentralizados tienen autonomía
política, administrativa y financiera, guiándose por principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. La autonomía no permite la secesión del territorio nacional y abarca
juntas parroquiales rurales, concejos municipales, metropolitanos, provinciales
y regionales.
Art. 241.-
La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos autónomos descentralizados.
El Art. 280.-
de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Plan Nacional de
Desarrollo PND, es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas
y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y
la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores.
Art. 286.- Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.
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