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CONSTITUCION DE LA REPLUBLICA Normativa utilizada para la formulacion del plan de trabajo

 

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

 

Art. 1.- La Constitución de la República del Ecuador, indica que el Ecuador es un Estado constitucional, democrático y soberano, organizado como república descentralizada. La soberanía reside en el pueblo, cuya voluntad fundamenta la autoridad, ejercida a través de órganos públicos y participación directa. Los recursos naturales no renovables son patrimonio inalienable del Estado.

Art. 3.- La Constitución de la República del Ecuador, nos indica que son deberes primordiales del Estado:

1.      Garantizar, sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

2.      Garantizar y defender la soberanía nacional.

3.      Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

4.      Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.

5.      Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

6.      Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

7.      Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

8.      Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

El Art. 61.- La Constitución de la República del Ecuador, nos indica que “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: de elegir y ser elegidos, participar en los asuntos de interés público, conformar partidos y movimientos políticos”.

El Art. 95.- Establece que los ciudadanos, de manera individual y colectiva, participarán activamente en la toma de decisiones y la gestión de asuntos públicos, así como en el control de instituciones y representantes. La participación se basará en principios de igualdad, autonomía, deliberación, respeto, control popular, solidaridad e interculturalidad. Este derecho se ejercerá mediante mecanismos de democracia representativa, directa y comunitaria.

El Art. 112.- La Constitución de la República del Ecuador indica que los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular para solicitar la inscripción; quienes postulen su candidatura presentarán su programa de gobierno o sus propuestas.

El Art. 238.- Establece que los gobiernos autónomos descentralizados tienen autonomía política, administrativa y financiera, guiándose por principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. La autonomía no permite la secesión del territorio nacional y abarca juntas parroquiales rurales, concejos municipales, metropolitanos, provinciales y regionales.

Art. 241.- La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.

El Art. 280.- de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Plan Nacional de Desarrollo PND, es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.

Art. 286.- Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.

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