REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO
Art. 6.- dispone que las decisiones incluidas en los planes
de desarrollo y ordenamiento territorial formulados y aprobados por los
gobiernos autónomos descentralizados y sus correspondientes Planes de Uso y
Gestión del Suelo, en el caso de los municipios y cantones, y en los planes
complementarios, deberán observar lo establecido en los instrumentos de
planificación nacional según corresponda y de manera articulada al Plan
Nacional de Desarrollo vigente y la Estrategia Territorial Nacional, así como
los planes sectoriales y otros instrumentos del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, según corresponda, en el marco
de las competencias de cada nivel de gobierno.
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